La familia de Miguel Uribe Turbay, en la tumba del exsenador.
La familia de Miguel Uribe Turbay, en la tumba del exsenador.
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@migueluribel

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Corte Constitucional ordena a la UNP ofrecer excusas públicas a la familia de Uribe Turbay

El exdirector Augusto Rodríguez excedió los límites de la libertad de expresión, al visibilizar aspectos de la operación del esquema de protección que cubría al exsenador.

La Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos de Miguel Uribe Turbay y los de su núcleo familiar.

Lo anterior tras revisar la tutela que presentó María Claudia Tarazona, esposa del exsenador, en tanto consideró que diversas declaraciones públicas por parte del entonces director de la UNP, Augusto Rodríguez Ballesteros, difundieron la idea de que la actuación de Uribe Turbay habría incidido en las circunstancias del atentado que trágicamente acabó con su vida y cuestionaron aspectos relacionados con su esquema de seguridad.

Para la Sala, al pronunciar el discurso oficial el entonces director de la UNP desatendió los límites que se imponen al ejercicio de la libertad de expresión de funcionarios públicos, las restricciones al deber de confidencialidad de la información que custodia y los derechos de un miembro de la oposición.

En ese sentido, consideró que las declaraciones fueron una exposición injustificada e irrazonable sobre aspectos sometidos a reserva y sobre las decisiones internas surgidas en el ámbito íntimo de la familia. Para la Sala, el exfuncionario incurrió en una falta a los deberes especiales que se le imponían en la emisión del discurso oficial dadas sus funciones.

La Sala de Revisión explicó que una democracia robusta requiere que el Estado no solo proteja formalmente el derecho a la oposición, sino que intervenga activamente en la desarticulación de las estructuras narrativas que consideran la discrepancia política como una amenaza y que niegan la existencia del contradictor, catalogándolo como enemigo.

Explicó que la solidez del sistema democrático depende de la capacidad estatal para blindar el debate frente a presiones, consolidando la oposición no solo como una facultad legal, sino como un contrapeso indispensable de convivencia, por lo que el Gobierno tiene en esta tarea una responsabilidad prioritaria frente a la gestión de las diferencias, para garantizar el ejercicio opositor, moderar la retórica oficial y profundizar la confianza institucional.

Por ello enfatizó en que la creación de antagonistas extremos debilita el sistema democrático, y por tanto, principalmente los funcionarios públicos, son llamados a asegurar un entorno institucional adecuado para el ejercicio del disenso. Ello implica abstenerse de utilizar retóricas oficiales que descalifiquen de alguna forma a los opositores, promover espacios de deliberación pública que validen la legitimidad de las distintas posturas ideológicas, evitar erosionar la confianza y proscribir narrativas estigmatizantes, para de esa forma consolidar un pacto social que blinde el pluralismo ideológico frente a la confrontación política en el marco de reglas compartidas.

La Sala advirtió que las manifestaciones censuradas no resguardaron los deberes que correspondían al funcionario, con un alto cargo encargado precisamente de la protección de los liderazgos sociales y políticos, y con una amplia incidencia en la consolidación de la opinión pública. 

También consideró que el entonces director de la UNP lesionó los derechos a la honra, buen nombre y memoria de Uribe Turbay,  dado que algunas de las manifestaciones del accionado en relación con la coordinación del esquema de seguridad son inexactas, en tanto desconocen el carácter de miembro de la oposición que tenía el precandidato, las barreras planteadas por aquel para su protección, en un entorno de falta de aplicación material de la normativa fijada en el Estatuto de la Oposición y las alertas emitidas por la Defensoría del Pueblo en relación con las dificultades que experimentan los miembros de la oposición en materia de seguridad. 

Sin embargo, para la Sala no fue responsable de la narrativa sobre un presunto “autoatentado”.

Por último, la Sala estimó que el exdirector de la UNP lesionó los derechos de petición, información y verdad al resolver de manera escueta la solicitud de rectificación. Para esta, la respuesta a la petición hecha por la esposa del líder asesinado fue apenas formal. 

"No hubo contestación de fondo. Ni tan siquiera la autoridad negó en forma expresa y clara la rectificación solicitada. Para la Sala, la comunicación que se emitió como respuesta se limitó a referir que se efectuarán las consideraciones pertinentes ante aquellas autoridades, invitando a una definición judicial del asunto", manifestó.

En esas condiciones, concluyó que se desconocieron las obligaciones que derivan del derecho de petición, así como las que se originan en la especial relación que existe entre dicha garantía y el derecho a la verdad que le asiste a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos.

En consecuencia, la Sala, además de ordenar ofrecer disculpas públicas a la familia del exsenador, en el marco de una rueda de prensa con alcance nacional y que convoque a medios de comunicación, privados y públicos, también ordenó a la UNP que, en un mes, actualice sus protocolos internos para efectos de precisar aquellos aspectos de la ejecución de las medidas de protección que, al estar estrechamente asociados con la dinámica familiar de la persona protegida, deben ser resguardados de la divulgación pública.

Del mismo modo, ordenó a esa entidad responder de manera integral la solicitud de rectificación formulada por la accionante, así como exponer con destino a esta su postura detallada en relación con las afirmaciones sobre las que versa el documento y adoptar las medidas que considere necesarias para evitar cualquier forma de revictimización que impacte las condiciones particulares de la accionante y su familia. Lo anterior implica emitir una respuesta clara, motivada y de fondo sobre la solicitud presentada por la actora a la entidad.

Por último, exhortó a la UNP, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que aúnen esfuerzos y establezcan un mecanismo de seguimiento para la implementación de las medidas de protección que se estimen pertinentes en casos de alto riesgo para los miembros de la oposición política, conforme las particularidades de su ejercicio social y político.

*Con información de Corte Constitucional

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